Texto oficial
ARTICULO 85° Si los concesionarios hicieren cambios en
sus sistemas de suministros por su propia iniciativa,
deberán adaptar por su cuenta a las nuevas condiciones los
motores y aparatos que estuvieren utilizando sus
consumidores para recibir sus servicios o acordarán con los
consumidores una compensación, tomando en cuenta el estado
de uso y servicio que tuvieren los motores y aparatos que
entonces estuvieren usando y las otras circunstancias
pertinentes. Si no se pusieren de acuerdo, resolverá la
cuestión la Superintendencia.