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Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477969.

Texto oficial

ARTICULO 86° Las empresas concesionarias de servicio público de distribución deberán efectuar a su costa, una vez al año, y en la oportunidad que determine la Superintendencia, una encuesta representativa a clientes de su concesión, en la que éstos calificarán la calidad del servicio recibido. La encuesta se referirá a aspectos tales como tensión, número de fallas, plazo de reconexión en casos de interrupción de servicio, información entregada al cliente, puntualidad en el envío de boletas o facturas, atención de nuevos suministros y otros. La encuesta será especificada por la Superintendencia y deberá efectuarse a través de empresas especializadas, debidamente inscritas en un registro que llevarán al efecto. Los resultados, debidamente procesados por las empresas que efectúen la encuesta, serán comunicados directamente a la Superintendencia y a la empresa concesionaria. Además, las empresas concesionarias de servicio público de distribución deberán llevar un índice representativo de la continuidad de servicio a sus clientes, medido en los términos que la Superintendencia especifique, oyendo previamente a aquéllas.