Texto oficial
ARTICULO 87° La Superintendencia elaborará una norma
de calificación, la cual será comunicada a las empresas
con anterioridad a la realización de las encuestas
indicadas en el artículo precedente.
Antes del 31 de diciembre de cada año, la
Superintendencia elaborará, sobre la base de los reclamos
directos de clientes presentados a ese organismo, de las
encuestas y del índice de continuidad de servicio a que se
refiere el artículo anterior, un ordenamiento de todas las
empresas concesionarias de servicio público de
distribución, atendiendo a la calidad de servicio
entregado.
Los resultados generales serán puestos en conocimiento
de las empresas antes del 31 de diciembre de cada año.