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Artículo 88 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3410 · idParte: 8477971

Texto oficial

ARTICULO 88° La Superintendencia podrá amonestar, multar, e incluso recomendar la aplicación de la medida contemplada en el artículo 89°, si la calidad de servicio de una empresa es reiteradamente deficiente.