Texto oficial
ARTICULO 89° Si la explotación de un servicio público
de distribución fuera en extremo deficiente, a causa de su
mala calidad u otras circunstancias que hicieren
inaprovechables los servicios, según las normas expresas
que establezcan los reglamentos, el Ministerio del Interior
podrá autorizar a la Superintendencia para tomar las
medidas necesarias a expensas del concesionario para
asegurar provisionalmente el servicio.
Si durante el plazo de tres meses, contados desde la
organización del servicio provisional, el concesionario no
volviere a tomar a su cargo la explotación, garantizando su
continuidad, el Presidente de la República podrá declarar
caducada la concesión y disponer, por consiguiente, su
transferencia a terceros en la misma forma que establecen
los artículos 42° y siguientes.