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Artículo 98 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477984.

Texto oficial

ARTICULO 98° Los precios de nudo definidos en el artículo 99º deberán ser fijados semestralmente en los meses de abril y octubre de cada año. Estos precios se reajustarán en conformidad a lo estipulado en el artículo 104°, cuando el precio de la potencia de punta o de la energía, resultantes de aplicar las fórmulas de indexación que se hayan determinado en la última fijación semestral de tarifas, experimente una variación acumulada superior a diez por ciento.