Texto oficial
ARTICULO 99° Para cada fijación semestral, los precios
de nudo de corto plazo se calcularán de la siguiente forma:
1.- Sobre la base de una previsión de demandas de
potencia de punta y energía del sistema eléctrico para los
siguientes diez años, y considerando las instalaciones
existentes y en construcción, se determina el programa de
obras de generación y transmisión que minimiza el costo
total actualizado de abastecimiento, correspondiente a la
suma de los costos esperados actualizados de inversión,
operación y racionamientos durante el período de estudio;
2.- Con el programa de obras definido anteriormente y
considerando básicamente la demanda de energía, los stocks
de agua en los embalses, los costos de operación de las
instalaciones, los costos de racionamiento y la tasa de
actualización indicada en la letra d) del artículo 100°,
se determina la operación del sistema eléctrico que
minimiza la suma del costo actualizado de operación y de
racionamiento, durante el período de estudio. Para la
operación del sistema definida anteriormente se calculan
los costos marginales de energía del sistema, incluida la
componente de racionamiento en los primeros meses de
operación, con un mínimo de veinticuatro y un máximo de
cuarenta y ocho meses, promediándose los valores obtenidos
con factores de ponderación correspondientes a las demandas
actualizadas de energía durante ese período. El valor así
obtenido se denomina precio básico de la energía; por
costo de racionamiento se entiende el costo por kilowatthora
incurrido, en promedio, por los usuarios al no disponer de
energía, y tener que generarla con generadores de
emergencia, si así conviniera. Este costo de racionamiento
se calculará como valor único y será representativo de
los déficit más frecuentes que pueden presentarse en el
sistema eléctrico.
3.- Se determina el tipo de unidades generadoras más
económicas para suministrar potencia adicional durante las
horas de demanda máxima anual en una o más subestaciones
troncales del sistema eléctrico, conforme los balances de
demanda y oferta de potencia en los subsistemas que
corresponda. Como oferta de potencia se considerará tanto
la aportada por las centrales generadoras como aquella
aportada por los sistemas de transmisión. Se calcula el
costo marginal anual de incrementar la capacidad instalada
de cada subsistema eléctrico con este tipo de unidades. Los
valores así obtenidos se incrementan en un porcentaje igual
al margen de reserva de potencia teórico del respectivo
subsistema. El valor resultante del procedimiento anterior
se denominará precio básico de la potencia de punta en el
subsistema respectivo;
4.- Para cada una de las subestaciones del sistema de
transmisión troncal se calcula un factor de penalización
de energía que multiplicado por el precio básico de la
energía obtenido según el procedimiento descrito en el
presente artículo, determina el precio de la energía en la
subestación respectiva. Los precios de energía a nivel de
subtransmisión se determinarán conforme a lo establecido
en los artículos 71-36 y siguientes;
5.- Para cada una de las subestaciones troncales del
subsistema eléctrico que corresponda, se calcula un factor
de penalización de potencia de punta que multiplicado por
el precio básico de la potencia de punta del subsistema
correspondiente, determina el precio de la potencia punta en
la subestación respectiva;
6.- El cálculo de los factores de penalización de
energía y de potencia de punta a que se refieren los
números 4 y 5 respectivamente del presente artículo, se
efectúa considerando las pérdidas marginales de
transmisión en energía y potencia de punta
respectivamente, considerando el programa de obras de
generación y transmisión señalado en el número 1 de este
artículo;
7.- Todos los costos que se utilicen en los cálculos
indicados en el presente artículo deberán ser expresados a
los precios existentes en los meses de marzo o septiembre,
según se trate de las fijaciones de precios de abril u
octubre respectivamente, del año en que se efectúa la
fijación.
8.- Sólo a partir del momento en que un sistema de
interconexión sea calificado como troncal, los precios de
nudo se determinarán considerando los dos sistemas
interconectados como si fueran un solo sistema eléctrico,
sin perjuicio de la existencia de más de un subsistema que
para efectos de la determinación de los precios de nudo de
potencia de punta se identifiquen en el sistema
interconectado resultante.