Texto oficial
Artículo 102º bis.- Los precios de nudo a que se
refiere el artículo 103º incorporarán un porcentaje de
los mayores costos en que incurra el sistema eléctrico por
planes de seguridad de abastecimiento requeridos
excepcionalmente al CDEC por la Comisión, previo acuerdo de
su Consejo Directivo.
El reglamento establecerá las condiciones para que se
dé el carácter excepcional, el mecanismo para establecer
el porcentaje señalado en el inciso anterior, el que
corresponderá a la proporción del consumo regulado a
precio de nudo en relación al consumo total, las
reliquidaciones necesarias para asegurar la recaudación por
parte de las empresas generadoras que incurrieron en costos
adicionales por planes de seguridad, así como también
asegurar que no existan dobles pagos por parte de los
usuarios.