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Artículo 109 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477995.

Texto oficial

Artículo 109°.- Los valores agregados aceptados de acuerdo al procedimiento descrito en los artículos 106°, 107° y 109°, serán corregidos para cada empresa distribuidora de modo de descontarles la proporción del VNR de instalaciones aportadas por terceros que tengan en relación al VNR de todas sus instalaciones de distribución. Al valor resultante se le adicionará la anualidad necesaria para renovar dichos aportes. Se obtendrán así los valores agregados definitivos para cada área típica de distribución de cada empresa. Para el cálculo de la proporción indicada se considerará las instalaciones aportadas por terceros que las empresas registren al 31 de Diciembre del año de publicación de la presente Ley. Los VNR correspondientes serán comunicados por la Superintendencia a solicitud de la Comisión.