Texto oficial
ARTICULO 115° Una vez vencido el período de vigencia
de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán vigentes,
incluidas sus cláusulas de indexación, mientras no sean
fijadas las nuevas fórmulas de acuerdo al artículo 113°.
No obstante, las empresas distribuidoras deberán abonar
o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias
producidas entre lo efectivamente facturado y lo que
corresponda acorde a las fórmulas tarifarias que en
definitiva se establezcan, por todo el período transcurrido
entre el día de terminación del cuadrienio a que se
refiere el artículo 110 y la fecha de publicación de las
nuevas fórmulas tarifarias.
Las reliquidaciones que sean procedentes serán
reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la
fecha de publicación de las nuevas tarifas, por todo el
período a que se refiere el inciso anterior. Estas
devoluciones deberán abonarse o cargarse en las boletas o
facturas emitidas con posterioridad a la publicación de las
tarifas, en el plazo, forma y condiciones que al respecto
determine la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles
fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en este
artículo y su infracción será sancionada de acuerdo a las
normas del decreto supremo N° 119, de 1989, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En todo caso, se entenderá que las nuevas fórmulas
tarifarias entrarán en vigencia a contar del vencimiento
del cuadrienio de las tarifas anteriores.