Texto oficial
Artículo 117°.- Para los efectos de la primera
fijación del VNR de las instalaciones de distribución de
una empresa distribuidora, el concesionario presentará, al
término de la construcción de las obras, un inventario
completo de todas las instalaciones, una memoria descriptiva
de los trabajos y el detalle de los gastos de primer
establecimiento, incluyendo adquisiciones de terrenos, pago
de servidumbres, ejecución de obras, adquisición o
instalaciones de maquinarias, materiales, talleres, oficinas
y sus dotaciones, honorarios y cargos de ingeniería y
supervigilancia, gastos de organización, legales,
gravámenes, impuestos e intereses durante la construcción
y todo otro ítem que no sea propio cargar a gastos de
explotación. Sobre la base de estos antecedentes la
Superintendencia efectuará la primera fijación del VNR de
las instalaciones de distribución de la empresa.
El concesionario dará cuenta a la Superintendencia de
toda inversión posterior en obras de distribución que
aumenten el VNR de primer establecimiento.
La Superintendencia podrá rechazar fundadamente el
aumento del VNR originado por la incorporación de bienes
físicos o derechos que estime innecesarios, o la parte que
considere excesivos. En este caso, la Superintendencia
informará al concesionario, en el plazo de tres meses. A
falta de esta comunicación, se entenderá incorporado
automáticamente a VNR.
El concesionario comunicará anualmente a la
Superintendencia las instalaciones retiradas del servicio.
La Superintendencia rebajará el VNR correspondiente a
dichas instalaciones.