Texto oficial
Artículo 118.- El VNR se calculará cada cuatro años,
en el año anterior al cual corresponda efectuar una
fijación de fórmulas tarifarias.
Para tal efecto, antes del treinta de junio del año
respectivo, el concesionario comunicará a la
Superintendencia el VNR correspondiente a las instalaciones
de distribución de su concesión, acompañado de un informe
auditado. La Superintendencia fijará el VNR, para lo cual
podrá aceptar o modificar el valor comunicado por la
empresa, en el plazo de tres meses. De no existir acuerdo
entre el concesionario y la Superintendencia, el VNR será
determinado por el panel de expertos. Los expertos deberán
pronunciarse sobre el VNR antes del 31 de diciembre del año
respectivo. A falta de comunicación del VNR y del informe
auditado, este valor será fijado por la Superintendencia
antes del 31 de diciembre de ese año.
En el plazo que medie entre dos fijaciones de VNR,
éste será aumentado o rebajado en la misma proporción en
que varíe el Indice de Precios al Consumidor.