Texto oficial
Artículo 127°.- Si transcurridos seis meses desde la
fecha de expiración del acuerdo anterior, no se hubiere
firmado un nuevo acuerdo entre las empresas concesionarias
de servicio público y el Alcalde, cualesquiera de las
partes podrá solicitar a la Comisión la elaboración de un
informe con recomendaciones sobre tarifas y otras
condiciones de suministro a considerar. Estas
recomendaciones no obligarán a las partes.