Texto oficial
Artículo 129°.- Si de común acuerdo, dentro del
período de vigencia de las tarifas, el Alcalde y el
concesionario de servicio público de distribución
decidieran modificar las tarifas o las condiciones de
suministro, el Alcalde informará a la Comisión el nuevo
acuerdo, para los efectos de lo estipulado en el artículo
125°.