Texto oficial
ARTICULO 126° Una vez vencido el período de vigencia
de las tarifas, y mientras no sean fijadas las nuevas,
continuarán vigentes las tarifas y cláusulas de reajuste
del período anterior. Los acuerdos podrán renovarse con el
consentimiento de las partes siguiéndose el procedimiento
del artículo 125°.