Texto oficial
Artículo 134.- Los costos correspondientes al
funcionamiento del panel de expertos serán determinados por
el reglamento, considerando antecedentes históricos sobre
el número, frecuencia, tipo y estimación de las
discrepancias que se pudieren producir en conformidad a la
ley.
Los costos de funcionamiento comprenderán los
honorarios de los expertos y del secretario abogado, los
gastos en personal administrativo y demás gastos generales.
Estos costos serán de cargo de las empresas eléctricas de
generación, transmisión y concesionarias de servicio
público de distribución de energía eléctrica, mediante
una prorrata que podrá considerar tanto el valor de sus
activos como el número estimado de discrepancias que les
afecten y la naturaleza o complejidad de éstas.
Corresponderá a la Comisión coordinar y ejecutar las
actividades necesarias para la administración de estos
gastos y para el funcionamiento del panel.
El financiamiento se efectuará en la forma que señale
el reglamento, el cual deberá considerar un arancel fijo y
periódico, en función de una proyección sobre el número,
frecuencia y tipo de discrepancias.
Los honorarios mensuales de los integrantes del panel
serán de trescientas veinte unidades tributarias mensuales,
y los del secretario abogado, de ciento veinte unidades
tributarias mensuales.
El panel tendrá su sede en la ciudad de Santiago y
sesionará a lo menos una vez por semana para efectos de
proveer el despacho de mero trámite, además de las
sesiones que establezca en los programas de trabajo
determinados para cada discrepancia sometida a su
conocimiento.
Los integrantes del panel, el secretario abogado y el
personal auxiliar del panel, no tendrán carácter de
personal de la Administración del Estado. No obstante, les
serán aplicables las normas sobre responsabilidad
administrativa y probidad contenidas en la ley N° 18.575 y
las previstas en el Título V del Código Penal sobre
delitos de los empleados públicos, considerándoseles, por
consiguiente, comprendidos en el artículo 260 del referido
Código para estos efectos. Corresponderá a la Secretaría
Ejecutiva de la Comisión o, en su caso, al Ministerio
Público, ejercer la acción que corresponda según la
naturaleza de la infracción.
Un reglamento, dictado mediante decreto supremo del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
desarrollará los procedimientos y materias que sean
necesarios para ejecutar las disposiciones contenidas en
este título.