Texto oficial
ARTICULO 135° El que intencional o maliciosamente
cortare los conductores de electricidad, arrancare o
destruyere postes o ejecutare algún otro acto tendiente a
interrumpir un servicio, será castigado con reclusión
menor en su grado mínimo.
Si del hecho resultaren accidentes, la pena será de
reclusión menor en su grado máximo.
Si de estos accidentes resultare lesionada alguna
persona, la pena será de reclusión menor en su grado
máximo; y, finalmente, si se produce la muerte de alguien,
la pena será de presidio mayor en su grado mínimo.