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Artículo 136 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8478025.

Texto oficial

Artículo 136°.- El autor de los hechos que hubiere producido el accidente, no sólo está obligado a reparar los daños que el concesionario experimentare, sino también los que experimentaren terceros.