Texto oficial
Artículo 136°.- El autor de los hechos que hubiere
producido el accidente, no sólo está obligado a reparar
los daños que el concesionario experimentare, sino también
los que experimentaren terceros.
Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8478025.