Texto oficial
Artículo 147°.- El trazado de líneas aéreas por
bienes nacionales de uso público deberá efectuarse de modo
que, en lo posible, no se corten o poden los árboles
ubicados a lo largo del trazado de la línea. Si no
existiere alternativas a la poda o corta de estos árboles,
el propietario de las líneas aéreas deberá dar aviso por
carta certificada, con diez días de anticipación, a la
Dirección de Vialidad o a la Municipalidad, según proceda,
y a los propietarios afectados, pactándose las
indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con lo que
establezcan los reglamentos.