Texto oficial
Artículo 149°.- Deróganse todas las disposiciones
legales que tratan sobre las materias contenidas en la
presente Ley; deróganse, asimismo, todas las disposiciones
reglamentarias que le sean contrarias o incompatibles.
Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8478039.