Texto oficial
ARTICULO 150° Para los efectos de la aplicación de la
presente ley se entiende por:
a) Sistema eléctrico: conjunto de instalaciones de
centrales eléctricas generadoras, líneas de transporte,
subestaciones eléctricas y líneas de distribución,
interconectadas entre sí, que permiten generar, transportar
y distribuir energía eléctrica.
b) Centro de Despacho Económico de Carga: organismo
encargado de determinar la operación del conjunto de
instalaciones de un sistema eléctrico, incluyendo las
centrales eléctricas generadoras; líneas de transmisión a
nivel troncal, subtransmisión y adicionales; subestaciones
eléctricas, incluidas las subestaciones primarias de
distribución y barras de consumo de usuarios no sometidos a
regulación de precios abastecidos directamente desde
instalaciones de un sistema de transmisión; interconectadas
entre sí, que permite generar, transportar y distribuir
energía eléctrica de un sistema eléctrico, de modo que el
costo del abastecimiento eléctrico del sistema sea el
mínimo posible, compatible con una confiabilidad prefijada.
Cada Centro de Despacho Económico de Carga contará
con un Directorio que estará compuesto por las empresas
generadoras y transmisoras troncales y de subtransmisión y
por un representante de los clientes libres del respectivo
sistema, conforme se determine en el reglamento. Contará
también con y los organismos técnicos necesarios para el
cumplimiento de su función. Existirán, al menos, una
Dirección de Operación y una Dirección de Peajes. El
Director y el personal de cada Dirección, deberán reunir
condiciones de idoneidad e independencia que garanticen su
adecuado desempeño. Estos organismos, eminentemente
técnicos y ejecutivos, desarrollarán su función conforme
a la ley y su reglamento.
El CDEC estará compuesto por las empresas propietarias
de las instalaciones que señala el inciso primero de esta
letra, en la forma que determine el reglamento. Los
Directores de cada Dirección serán nombrados y podrán ser
removidos antes del término de su período, por los dos
tercios del Directorio y durarán en su cargo cuatro años,
pudiendo ser reelegidos por dos tercios, sólo por un
período más. El financiamiento de cada CDEC será de cargo
de sus integrantes, conforme lo determine el reglamento. El
presupuesto anual de cada CDEC será informado
favorablemente por la Comisión, en forma previa a su
ejecución.
c) Curva de carga: gráfico que representa la potencia
producida en el sistema eléctrico en función del tiempo.
d) Potencia de punta: potencia máxima en la curva de
carga anual.
e) Margen de reserva teórico: mínimo
sobre-equipamiento en capacidad de generación que permite
abastecer la potencia de punta en un sistema o subsistema
eléctrico con una suficiencia determinada, dadas las
características de las unidades generadoras y de los
sistemas de transmisión del sistema eléctrico.
f) Costo marginal de suministro: costo en que se incurre
para suministrar una unidad adicional de producto para un
nivel dado de producción.
Alternativamente, dado un nivel de producción, es el costo
que se evita al dejar de producir la última unidad.
g) Tasa de actualización: tasa de descuento.
h) Costo total actualizado: suma de costos incurridos en
distintas fechas, actualizadas a un instante determinado.
i) Instalación económicamente adaptada: es la
instalación que permite producir una cantidad determinada
al menor costo.
j) Línea de distribución de servicio público: línea
de distribución establecida por una empresa distribuidora
haciendo uso de una concesión de servicio público.
k) Usuario o consumidor final: usuario que utiliza el
suministro de energía eléctrica para consumirlo.
l) Potencia conectada: potencia máxima que es capaz de
demandar un usuario final dada la capacidad del empalme.
m) Areas típicas de distribución: áreas en las cuales
los valores agregados por la actividad de distribución para
cada una de ellas son parecidos entre sí.
n) Sectores de distribución: áreas territoriales en
las cuales los precios máximos de distribución a usuarios
finales, son los mismos.
ñ) Aportes de terceros: instalaciones que fueron
aportadas por los usuarios a la empresa distribuidora sin
costo para ésta, existente a la fecha de promulgación de
la presente ley.
o) Subestación de distribución primaria: subestación
que reduce el voltaje desde el nivel de transporte al de
alta tensión en distribución.
p) Momento de carga: es el producto de la potencia
conectada del usuario medida en megawatts y de la distancia
comprendida entre el punto de empalme con la concesionaria y
la subestación de distribución primaria, medida en
Kilómetros a lo largo de las líneas eléctricas.
q) Usuario o cliente: es la persona natural o jurídica
que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que
reciben servicio eléctrico.
En este inmueble o instalación quedarán radicadas
todas las obligaciones derivadas del servicio para con la
empresa suministradora.
No obstante, si el concesionario no suspendiere el
servicio por la causal indicada en el artículo 84°, las
obligaciones por consumos derivadas del servicio para con la
empresa suministradora que se generen desde la fecha de
emisión de la siguiente boleta o factura no quedarán
radicadas en dicho inmueble o instalación, salvo que para
ello contare con la autorización escrita del propietario.
r) Confiabilidad: cualidad de un sistema eléctrico
determinada conjuntamente por la suficiencia, la seguridad y
la calidad de servicio.
s) Suficiencia: atributo de un sistema eléctrico cuyas
instalaciones son adecuadas para abastecer su demanda.
t) Seguridad de servicio: capacidad de respuesta de un
sistema eléctrico, o parte de él, para soportar
contingencias y minimizar la pérdida de consumos, a través
de respaldos y de servicios complementarios.
u) Calidad de servicio: atributo de un sistema
eléctrico determinado conjuntamente por la calidad del
producto, la calidad de suministro y la calidad de servicio
comercial, entregado a sus distintos usuarios y clientes.
v) Calidad del producto: componente de la calidad de
servicio que permite calificar el producto entregado por los
distintos agentes del sistema eléctrico y que se
caracteriza, entre otros, por la magnitud, la frecuencia y
la contaminación de la tensión instantánea de suministro.
w) Calidad del suministro: componente de la calidad de
servicio que permite calificar el suministro entregado por
los distintos agentes del sistema eléctrico y que se
caracteriza, entre otros, por la frecuencia, la profundidad
y la duración de las interrupciones de suministro.
x) Calidad de servicio comercial: componente de la
calidad de servicio que permite calificar la atención
comercial prestada por los distintos agentes del sistema
eléctrico y que se caracteriza, entre otros, por el plazo
de restablecimiento de servicio, la información
proporcionada al cliente, la puntualidad en el envío de
boletas o facturas y la atención de nuevos suministros.
y) Ingreso tarifario por tramo: es la diferencia que
resulta de la aplicación de costos marginales, producto de
la operación del sistema eléctrico, respecto de las
inyecciones y retiros de energía y potencia en un
determinado tramo.
z) Servicios complementarios: recursos técnicos
presentes en las instalaciones de generación, transmisión,
distribución y de clientes no sometidos a regulación de
precios con que deberá contar cada sistema eléctrico para
la coordinación de la operación del sistema en los
términos dispuestos en el artículo 81. Son servicios
complementarios aquellas prestaciones que permiten efectuar,
a lo menos, un adecuado control de frecuencia, control de
tensión y plan de recuperación de servicio, tanto en
condiciones normales de operación como ante contingencias.