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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3410 · idParte: 8478041

Texto oficial

ARTICULO 1° Para los efectos de la fijación de precios máximos de los suministros indicados en el número 3 del artículo 90°, de la presente ley, y por el término de veinte años contados desde la fecha de puesta en servicio de los centros de generación que se instalen antes de 1990 en la I y II Regiones Administrativas, los precios máximos que podrán cobrar los propietarios de dichos centros de generación a las empresas concesionarias de distribución de esas regiones, serán los precios y las condiciones de reajustabilidad de los mismos que hayan pactado entre sí en contratos, siempre que ellos resultaren de una licitación pública. Las empresas concesionarias de distribución instaladas en la Regiones I y II deberán informar a la Comisión acerca de los contratos mencionados anteriormente. En la determinación de los precios de nudo de energía y potencia de punta según procedimiento establecido en el artículo 99° de la presente ley, la Comisión imputará los precios establecidos en dichos contratos como costos de generación de las centrales correspondientes.