Texto oficial
Artículo 3°.- Se establece el plazo de un año a
contar de la fecha de publicación de la presente Ley para
que las empresas distribuidoras regularicen la situación de
sus concesiones respecto de las instalaciones indicadas en
el artículo 2° transitorio precedente. Dentro de ese plazo
las empresas distribuidoras deberán solicitar las
ampliaciones que deseen en su zona de concesión respecto
del mínimo definido en el artículo 29°.