Texto oficial
Artículo 4°.- Las empresas eléctricas que posean
concesiones de servicio público de distribución en
sistemas eléctricos de tamaño inferior a 1.500 kilowatts
en capacidad instalada de generación, tendrán el plazo de
un año, a contar de la fecha de publicación de la presente
Ley, para optar por cualesquiera de las siguientes
modalidades de explotación en dichas concesiones:
1.- Mediante concesión de servicio público de
distribución. En este caso deberán ceñirse a lo
estipulado en el artículo 3° transitorio.
2.- Mediante permiso para el uso de calles y otros
bienes nacionales de uso público. En este caso, los
Alcaldes, en lo que sea de su competencia, deberán otorgar
los permisos correspondientes a los derechos de uso de tales
bienes que la empresa poseía en virtud de la concesión
original, por un máximo de treinta años. Cuando la empresa
opte por esta modalidad no quedará sujeta a regulación de
precio en el área correspondiente.
El derecho a optar se ejercerá mediante comunicación
escrita a la Superintendencia y al Alcalde de la
Municipalidad en la cual se encuentre ubicada la concesión.
Si las empresas no hacen uso del derecho a optar que se
les otorga en este artículo, se entenderá que han optado
por la modalidad de concesión.