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Artículo 5 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8478046.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las empresas distribuidoras que opten por la modalidad de concesión de servicio público de distribución según lo establecido en el artículo 4° transitorio tendrán el plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha en que ejerzan su opción, para establecer con el Alcalde de la Municipalidad en la cual esté ubicada la concesión, el primer acuerdo de tarifas y condiciones de suministro, según el procedimiento establecido en los artículos 122° y siguientes de esta Ley. El plazo estipulado en el artículo 127° se entenderá, para estos efectos, a contar de la fecha en que las empresas ejerzan su opción. Mientras no se fijen las tarifas que resulten del procedimiento descrito en el inciso anterior, las tarifas máximas que pueden aplicar dichas empresas serán las vigentes a la fecha de publicación de esta Ley, con los reajustes que establezca el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.