Texto oficial
Artículo 5°.- Las empresas distribuidoras que opten
por la modalidad de concesión de servicio público de
distribución según lo establecido en el artículo 4°
transitorio tendrán el plazo de ciento ochenta días, a
contar de la fecha en que ejerzan su opción, para
establecer con el Alcalde de la Municipalidad en la cual
esté ubicada la concesión, el primer acuerdo de tarifas y
condiciones de suministro, según el procedimiento
establecido en los artículos 122° y siguientes de esta
Ley. El plazo estipulado en el artículo 127° se
entenderá, para estos efectos, a contar de la fecha en que
las empresas ejerzan su opción.
Mientras no se fijen las tarifas que resulten del
procedimiento descrito en el inciso anterior, las tarifas
máximas que pueden aplicar dichas empresas serán las
vigentes a la fecha de publicación de esta Ley, con los
reajustes que establezca el Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción.