Texto oficial
Artículo 6°.- El VNR inicial de las instalaciones de
distribución de las empresas concesionarias de
distribución deberá ser determinado por la
Superintendencia en un plazo de un año, contado desde la
fecha de publicación en el Diario Oficial del presente
decreto con fuerza de ley. El VNR inicial incluirá el VNR
de las instalaciones en trámite de aprobación a esa fecha,
y el VNR de las instalaciones cuyas concesiones se
regularicen según lo establecido en el artículo 4°
transitorio precedente y que no se encuentre aprobado o en
trámite de aprobación a la fecha de promulgación de esta
Ley.