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Artículo 7 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8478048.

Texto oficial

Artículo 7°.- La primera fijación de fórmulas tarifarias, según los procedimientos establecidos en el artículo 107° y siguientes para las empresas concesionarias de servicio público de distribución del país deberá efectuarse en el mes de Octubre de 1984.