Texto oficial
ARTICULO 128° Si transcurridos tres meses desde la
emisión del informe de la Comisión, aún no se hubiere
logrado un acuerdo, la Comisión, oyendo a las partes,
calculará e informará la estructura, nivel y
reajustabilidad de las tarifas, así como las condiciones de
suministro que serán aplicables en la zona de concesión,
por un período de cuatro años, al Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, quien las fijará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 92°, mediante publicación en
el Diario Oficial.