Texto oficial
Artículo 71-7.- Los propietarios de los medios de
generación conectados al sistema eléctrico respectivo cuya
fuente sea no convencional, tales como geotérmica, eólica,
solar, biomasa, mareomotriz, pequeñas centrales
hidroeléctricas, cogeneración y otras similares
determinadas fundadamente por la Comisión, cuyos excedentes
de potencia suministrada al sistema sea inferior a 20.000
kilowatts, estarán exceptuados del pago total o de una
porción de los peajes por el uso que las inyecciones de
esos medios de generación hacen de los sistemas de
transmisión troncal, conforme a los criterios establecidos
en los incisos siguientes.
Los peajes a pagar serán determinados ponderando los
peajes que correspondería pagar conforme a las normas
generales de peajes por un factor proporcional igual al
exceso por sobre 9.000 kilowatts de los excedentes de
potencia suministrada al sistema dividido por 11.000
kilowatts. En caso que dichos excedentes de potencia sean
inferiores a 9.000 kilowatts, el factor será nulo.
Si la capacidad conjunta exceptuada de peajes excede el
5% de la capacidad instalada total del sistema eléctrico,
los propietarios de los medios de generación señalados en
el inciso primero de este artículo deberán pagar además
un peaje equivalente a los montos de los peajes exceptuados
en virtud de la aplicación del inciso segundo de este
artículo, multiplicados por un factor proporcional único
igual al cuociente entre el señalado excedente por sobre el
5% de la capacidad instalada total del sistema eléctrico y
la capacidad conjunta exceptuada de peajes.
Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior,
se entenderá por capacidad conjunta exceptuada de peajes a
la suma de los excedentes de potencia suministrados al
sistema por cada uno de los medios de generación a los que
se refiere este artículo, multiplicados por la diferencia
entre 1 (uno) y el factor proporcional referido en el inciso
segundo de este artículo.
Los montos totales de peajes de transmisión troncal
exceptuados de pago en virtud de la aplicación de este
artículo, serán pagados por las demás empresas que
efectúan inyecciones de energía al sistema, a prorrata de
dichas inyecciones conforme a los procedimientos que para
ello establezca el reglamento.