Texto oficial
Artículo 71-8.- Las empresas señaladas en el
artículo 71-6 deberán pagar a el o los representantes de
las empresas propietarias u operadoras del respectivo
sistema de transmisión troncal, de los sistemas de
subtransmisión y de los sistemas adicionales que
correspondan, los costos de transmisión de conformidad con
la liquidación que efectúe la Dirección de Peajes del
respectivo Centro de Despacho Económico de Carga.
En caso de mora o simple retardo en el pago de las
facturas que emitan las empresas de transmisión troncal
para el cobro de su remuneración, éstas podrán aplicar
sobre los montos adeudados el interés máximo convencional
definido en el artículo 6º de la ley Nº 18.010, vigente
el día del vencimiento de la obligación respectiva.
Las facturas emitidas por las empresas de transmisión
para el cobro de la remuneración del sistema de
transmisión, en conformidad a la liquidación señalada en
el inciso primero, incluidos los reajustes e intereses,
tendrán mérito ejecutivo.