Texto oficial
Artículo 71-9.- Para cada tramo de un sistema de
transmisión troncal se determinará el "valor anual de la
transmisión por tramo", compuesto por la anualidad del
"valor de inversión", en adelante "V.I." del tramo, más
los costos anuales de operación, mantenimiento y
administración del tramo respectivo, en adelante "COMA".
Cada tramo del sistema de transmisión troncal estará
compuesto por un conjunto mínimo de instalaciones
económicamente identificables, agrupadas según los
criterios que establezca el reglamento, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 71-2.