Texto oficial
Artículo 71-15.- El estudio de transmisión troncal
será licitado, adjudicado y supervisado en conformidad a
las bases técnicas y administrativas definitivas señaladas
en el artículo anterior, por un comité integrado por un
representante del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, uno de la Comisión, dos de las empresas
propietarias de transmisión troncal, dos representantes de
quienes inyectan en el troncal, un distribuidor y un
representante de los clientes libres, designados en la forma
que establezca el reglamento.
El reglamento establecerá las normas sobre
designación, constitución, funcionamiento, obligaciones y
atribuciones de este comité y la forma en que se
desarrollará el estudio.
El estudio deberá realizarse dentro del plazo máximo
de ocho meses a contar de la adjudicación, sin perjuicio de
la obligación del consultor respecto de la audiencia
pública a que se refiere el artículo 71-18.