Texto oficial
Artículo 71-23.- Se entenderá por nuevas líneas y
subestaciones troncales todas aquellas obras calificadas
como tales por el estudio de transmisión troncal o por el
decreto indicado en el artículo 71-27, en consideración a
la magnitud que defina el reglamento, nuevo trazado e
independencia respecto de las líneas troncales existentes.
Cuando el decreto sobre adecuaciones al plan de
expansión de la transmisión troncal, referido en el
artículo 71-27, identifique como troncales a proyectos de
líneas y subestaciones troncales nuevas, los mismos serán
adjudicados, mediante el proceso de licitación que se
establece en los artículos siguientes, en cuanto a su
ejecución y al derecho a su explotación, a una empresa de
transmisión que cumpla con las exigencias definidas en la
presente ley. La licitación se resolverá según el valor
anual de la transmisión por tramo que oferten las empresas
para cada proyecto y sólo se considerarán de manera
referencial el V.I. y COMA definidos en el aludido decreto.
El valor anual de la transmisión por tramo resultante
de la licitación y su fórmula de indexación constituirá
la remuneración de las nuevas líneas troncales y se
aplicará durante cinco períodos tarifarios, transcurridos
los cuales las instalaciones y su valorización deberán ser
revisadas y actualizadas en el estudio de transmisión
troncal correspondiente.
Los pagos por el servicio de transporte o transmisión
a la empresa propietaria de las nuevas líneas de
transmisión troncal se realizarán de acuerdo con lo
establecido en los artículos 71-29 y siguientes.