Texto oficial
Artículo 71-24.- Corresponderá a la Dirección de
Peajes del centro de despacho económico de carga
respectivo, conforme a los plazos y términos establecidos
en el reglamento, efectuar una licitación pública
internacional de los proyectos señalados en el artículo
anterior. El costo de la licitación, se pagará a prorrata
de la participación esperada de cada usuario en el pago del
valor anual de la transmisión asociada a las nuevas
instalaciones.
Las bases de licitación serán elaboradas por la
Comisión y, a lo menos, deberán especificar las
condiciones de licitación, la información técnica y
comercial que deberá entregar la empresa participante, los
plazos, las garantías, la descripción del desarrollo del
proceso y de las condiciones de adjudicación, así como las
características técnicas de las líneas o subestaciones y
del o los proyectos de interconexión troncal, conforme al
respectivo estudio de transmisión troncal.