Texto oficial
Artículo 71-25.- La Dirección de Peajes respectiva,
en un plazo no superior a sesenta días de recibidas las
propuestas, deberá resolver la licitación y adjudicará el
proyecto en conformidad a las bases. Asimismo, comunicará
el resultado a la empresa adjudicataria e informará a la
Comisión y a la Superintendencia respecto de la evaluación
de los proyectos y de la adjudicación. Dentro de los cinco
días siguientes a dicho informe, la Comisión remitirá al
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción un informe
técnico, con todos los antecedentes, que servirá de base
para la dictación de un decreto supremo, expedido bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República", que
fijará:
a) La empresa adjudicataria;
b) Las características técnicas del proyecto;
c) La fecha de entrada en operación;
d) El valor de la transmisión por tramo de las nuevas
líneas o subestaciones de transmisión troncal, conforme al
resultado de la licitación, y
e) Las fórmulas de indexación del valor señalado en
la letra d) anterior.