Texto oficial
Artículo 71-30.- La obligación de pago de las
empresas usuarias del respectivo sistema de transmisión
troncal y la repercusión de ese pago en los usuarios
finales, se regirán por las siguientes reglas:
A) Al segmento de usuarios finales con potencia
conectada inferior o igual a 2.000 kilowatts se les
aplicará un cargo único por concepto de uso del sistema
troncal, en proporción a sus consumos de energía.
A los demás usuarios finales se les aplicará otro
cargo único, por igual concepto, en proporción a sus
consumos de energía efectuados hasta una potencia de 15.000
kilowatts. A los consumos de energía por sobre este límite
se les aplicará el peaje unitario a que se refiere la letra
B), inciso segundo de este artículo.
Para determinar cada cargo único, se calculará la
participación porcentual del consumo correspondiente en el
total de la energía retirada por cada segmento, en la
respectiva barra del sistema troncal.
Los porcentajes que resulten se aplicarán al pago
total por energía retirada que corresponde a dicha barra,
establecido en conformidad a las letras D y E de este
artículo, determinando de esta forma el aporte monetario
que los consumos señalados efectúan a la remuneración del
sistema troncal.
El monto de cada cargo único será equivalente a la
suma de los respectivos aportes monetarios calculados en el
inciso anterior, dividida por la energía total retirada por
los consumos señalados en el párrafo primero de esta
letra.
Las diferencias que se produzcan entre las
recaudaciones obtenidas por la aplicación de los cargos
señalados, y los pagos efectuados por la aplicación del
peaje unitario indicado en la letra siguiente a los consumos
señalados en esta letra deberán ser reliquidadas, por los
transmisores, entre las empresas que retiran energía del
sistema troncal.
B) Los propietarios de centrales de generación
eléctrica pagarán un peaje de inyección que será
equivalente a la suma de los pagos que les corresponden en
el financiamiento de los tramos del área de influencia
común y de los tramos del sistema troncal no incluidos en
el área de influencia común.
Las empresas que efectúen retiros pagarán por cada
unidad de energía, un peaje unitario de retiro que se
establecerá por barra de retiro y será equivalente a la
suma de los pagos que corresponden a dicha barra en el
financiamiento de los tramos del área de influencia común
y de los tramos del sistema troncal no incluidos en tal
área, dividido por la energía total retirada en esa barra.
C) Área de influencia común es el área, fijada para
efectos de remuneración del sistema troncal, constituida
por el conjunto mínimo de instalaciones troncales entre dos
nudos de dicho sistema, en la que concurren,
simultáneamente, las siguientes características:
1.- Que entre dichos nudos se totalice al menos un
setenta y cinco por ciento de la inyección total de
energía del sistema;
2.- Que entre dichos nudos se totalice al menos un
setenta y cinco por ciento de la demanda total del sistema,
y
3.- Que la densidad de la utilización, dada por el
cuociente entre el porcentaje de inyecciones dentro del
área de influencia común respecto de las inyecciones
totales del sistema y el porcentaje del V.I. de las
instalaciones del área de influencia común respecto del
V.I. del total de instalaciones del sistema troncal, sea
máxima.
El reglamento establecerá el procedimiento que, sobre
la base de las características señaladas, se deberá
aplicar para definir el área de influencia común del
sistema de transmisión troncal, en cada sistema eléctrico.
Su revisión y, en su caso, actualización, se efectuarán
en el estudio de transmisión troncal.
D) En los tramos pertenecientes al área de influencia
común del sistema troncal, el pago del peaje total de cada
tramo se repartirá conforme a lo siguiente:
1.- Los propietarios de las centrales de generación
eléctrica financiarán el ochenta por ciento del peaje
total de los tramos pertenecientes al área de influencia
común del sistema troncal, a prorrata del uso esperado que
sus inyecciones hacen de cada tramo.
2.- Las empresas que efectúen retiros financiarán el
veinte por ciento restante del peaje total de los tramos del
área de influencia común del sistema troncal, a prorrata
del uso esperado que sus retiros hacen de cada tramo.
E) En los tramos del sistema troncal que no pertenezcan
al área de influencia común, el pago del peaje total de
cada tramo se asignará de la siguiente forma:
1.- El pago final que le corresponderá pagar a cada
central generadora por el uso que hacen sus inyecciones de
los tramos no pertenecientes al área de influencia común,
será igual al valor esperado de los pagos determinados para
cada escenario de operación de acuerdo al punto 4
siguiente.
2.- El pago final que le corresponderá pagar a cada
empresa que efectúe retiros, por el uso que hacen éstos de
los tramos no pertenecientes al área de influencia común,
será igual al valor esperado de los pagos determinados para
cada escenario de operación de acuerdo al punto 5
siguiente.
3.- Para todos los escenarios que se puedan dar en la
operación del sistema, considerando, entre otros,
hidrologías y niveles de demanda, se simulará el sentido
del flujo de potencia en cada tramo.
4.- En los tramos en que el sentido del flujo se dirija
hacia el área de influencia común del sistema de
transmisión troncal, el pago del peaje total del tramo,
definido en el artículo 71-29, se asignará a los
propietarios de las centrales ubicados aguas arriba de los
flujos, a prorrata del uso que sus inyecciones hacen del
tramo, para dicho escenario.
5.- En los tramos en que el sentido del flujo no se
dirija hacia el área de influencia común del sistema de
transmisión troncal, el pago del peaje total del tramo se
asignará a las empresas que efectúen retiros aguas abajo
del flujo, a prorrata del uso que sus retiros hacen del
tramo, para dicho escenario.
Los valores indicados en este artículo, así como las
reliquidaciones a que hubiere lugar, serán calculados por
el respectivo CDEC, según lo señalado en esta ley y
conforme los procedimientos que el reglamento establezca.
La boleta o factura que extienda el concesionario de un
servicio de distribución a sus clientes deberá señalar
separadamente los cobros por concepto de energía, potencia,
transmisión troncal, subtransmisión, distribución y
cualquier otro cargo que se efectúe en ella, en la forma y
periodicidad que determine el reglamento.