Texto oficial
Artículo 71-31.- Para los efectos de determinar los
pagos indicados en el artículo anterior, el CDEC deberá
contar con un registro público de empresas generadoras,
distribuidoras y usuarios no sometidos a regulación de
precios que tengan contrato directamente con generadores.
Asimismo, deberá contar con un sistema público de toda la
información técnica y comercial, según la modalidad y
oportunidad que establezca el reglamento, que permita
determinar los pagos que cada una de estas empresas y
clientes deben hacer al propietario del sistema de
transmisión troncal.