Texto oficial
Artículo 71-32.- La determinación de las prorratas de
las empresas usuarias, señaladas en las letras D y E del
artículo 71-30, se basará en un análisis del uso esperado
que las mismas hacen del sistema de transmisión troncal, el
que será realizado por el CDEC sobre la base de modelos de
simulación y de participación de flujos que cumplan las
características definidas en el reglamento, y previamente
aprobados por la Comisión.
Estos modelos de simulación también serán utilizados para
calcular el ingreso tarifario esperado por tramo señalado
en el artículo 71-29.
Para estos efectos, el CDEC deberá simular la
operación del sistema interconectado, para los siguientes
cuatro años, conforme a lo indicado en el artículo 71-34,
utilizando los resultados del informe técnico definitivo
señalado en el artículo 71-20, y asegurando el
abastecimiento de la demanda de acuerdo a las exigencias de
seguridad y calidad de servicio que establece la ley y el
reglamento. Asimismo, para dicha simulación, este organismo
deberá considerar y ponderar los distintos escenarios que
se puedan dar en la operación del sistema, conforme se
especifique en el reglamento, y teniendo presente a lo menos
lo siguiente:
a) Para la oferta, centrales existentes y en
construcción, características técnicas y costos de
producción y períodos de mantenimiento programado de las
mismas, las distintas condiciones hidrológicas, así como
toda otra variable técnica o contingencia relevante que se
requiera.
b) Para el sistema de transmisión, representación
topológica de instalaciones existentes y en construcción,
hasta el nivel de tensión que señale el reglamento, y sus
respectivas características técnicas, y condiciones de
operación acordes con las exigencias de calidad y seguridad
de servicio vigentes.
c) Para la demanda de energía, su desagregación
mensual y representación sobre la base de bloques de
demanda por nudo, de acuerdo a las características propias
de consumo de cada nudo.
d) Si, para un escenario, la participación asignable a
una central resulta ser contraria al flujo del tramo en
dicha condición, la prorrata de dicha central será nula en
tal escenario.
e) Si, para un escenario, la participación asignable a
un retiro resulta ser contraria al flujo del tramo en dicha
condición, la prorrata de dicho retiro será nula en tal
escenario.
El reglamento establecerá los procedimientos para
determinar la participación individual de cada central y de
cada barra de retiro del sistema de transmisión troncal, en
el uso del respectivo tramo.
Asimismo, el reglamento establecerá el mecanismo de
ajuste de la participación esperada en el uso del sistema
de transmisión troncal, en caso de atrasos o adelantos de
centrales generadoras o instalaciones de transmisión.