Texto oficial
Artículo 71-33.- Si una ampliación de transmisión en
un sistema de transmisión troncal establecida en el decreto
de expansión de la transmisión troncal retrasa su entrada
en operación, y dicho atraso es imputable al propietario
del respectivo tramo, éste deberá retribuir mensualmente,
a los propietarios de las centrales generadoras afectadas,
un monto equivalente al mayor costo de despacho de
generación en que ellos incurrieron por congestión debida
a limitación de capacidad en el tramo respectivo a
consecuencia del atraso, de acuerdo con los procedimientos
que establezca el reglamento.
El monto mensual máximo a pagar por la empresa
transmisora por este concepto no podrá ser superior a cinco
veces el valor mensual del tramo correspondiente.