Texto oficial
Artículo 71-34.- Antes del 31 de diciembre del año en
que se inicie la vigencia de un nuevo decreto de fijación
de valores por tramo del sistema de transmisión troncal,
cada CDEC deberá hacer públicos y comunicar a las empresas
usuarias del sistema de transmisión troncal, los pagos por
peaje que a cada una de ellas corresponda de acuerdo con su
uso esperado de las instalaciones del sistema, así como el
ingreso tarifario esperado por tramo, para cada uno de los
siguientes cuatro años. Los peajes por tramo tendrán
asociadas las mismas fórmulas de indexación establecidas
en el informe técnico definitivo señalado en el artículo
71-20.
Los pagos por peaje y el ingreso tarifario esperado por
tramo deberán ser revisados anualmente, y modificados en
caso de que no se cumplan los supuestos de dimensionamiento,
localización o fecha de entrada en operación de
instalaciones futuras, ya sea de transmisión o generación,
establecidos en el informe técnico señalado en el
artículo 71-20.