Texto oficial
Artículo 71-35.- Toda controversia que surja de la
aplicación de los artículos 71-29 y siguientes deberá ser
presentada antes del 31 de enero al panel de expertos
definido en el Título VI de esta ley, en la forma que
establezca el reglamento, el cual deberá resolver dicha
controversia antes del 31 de marzo, previo informe de la
Comisión.
Una vez resuelta la controversia conforme al inciso
anterior, deberá procederse al pago de los peajes
individuales a la empresa de transmisión troncal, en la
modalidad que disponga el reglamento. En todo caso, el
ejercicio de acciones jurisdiccionales no obstará al pago
de los peajes señalados.