Texto oficial
Artículo 71-36.- El valor anual de los sistemas de
subtransmisión será calculado por la Comisión cada cuatro
años, con dos años de diferencia respecto del cálculo de
valores agregados de distribución establecido en esta ley y
el reglamento.
El valor anual de los sistemas de subtransmisión se
basará en instalaciones económicamente adaptadas a la
demanda proyectada para un período de cuatro a diez años,
que minimice el costo actualizado de inversión, operación
y falla, eficientemente operadas, y considerará
separadamente:
a) Pérdidas medias de subtransmisión en potencia y
energía, y
b) Costos estándares de inversión, mantención,
operación y administración anuales asociados a las
instalaciones. Los costos anuales de inversión se
calcularán considerando el V.I. de las instalaciones, la
vida útil de cada tipo de instalación según establezca el
reglamento, y la tasa de descuento señalada en el artículo
100 de esta ley.