Texto oficial
Artículo 71-37.- En cada sistema de subtransmisión
identificado en el decreto a que se refiere el artículo
71-3, y en cada barra de retiro del mismo, se establecerán
precios por unidad de energía y de potencia, en adelante
"peajes de subtransmisión", que, adicionados a los precios
de nudo en sus respectivas barras de inyección,
constituirán los precios de nudo en sus respectivas barras
de retiro, de manera que cubran los costos anuales a que se
refieren las letras a) y b) del artículo anterior, más los
costos de la energía y la potencia inyectada.
Los usuarios de los sistemas de subtransmisión que
transiten energía o potencia a través de dichos sistemas
deberán pagar, a la o a las empresas propietarias de
éstos, cada unidad de potencia y energía retirada a los
precios señalados en el inciso anterior, de acuerdo con los
procedimientos que señale el reglamento.
El pago anual por uso de sistemas de subtransmisión
por parte de centrales generadoras que inyecten directamente
su producción en dichos sistemas será determinado en los
estudios a que se refiere el artículo 71-38. Dicho monto
deberá corresponder al valor esperado que resulta de
ponderar, para cada condición esperada de operación, la
participación de pago de las centrales en cada tramo del
sistema de subtransmisión. Para tal efecto, se considerará
que en los tramos del sistema de subtransmisión que
presenten dirección de flujos hacia el sistema troncal en
la correspondiente condición operacional, los pagos se
asignarán a las centrales que, conectadas directamente al
sistema de subtransmisión, se ubiquen aguas arriba del
tramo respectivo. Los tramos que en dicha condición
operacional presenten la dirección de flujos contraria, se
entenderán asignados a los retiros del sistema de
subtransmisión en estudio.
El monto a que diere lugar dicho pago anual será
descontado de los costos anuales de inversión, operación y
administración a que se refiere el artículo 71-36 para
efectos de la determinación de los peajes regulados
aplicados sobre los retiros en dichos sistemas.
Los criterios para determinar cuándo un tramo presenta
dirección hacia o desde el sistema troncal, así como los
demás criterios y procedimientos necesarios para la
determinación de los valores señalados, serán
establecidos en el reglamento.