Texto oficial
Artículo 71-38.- Para los efectos de determinar el
valor anual de los sistemas de subtransmisión, las empresas
operadoras o propietarias de dichos sistemas, en adelante
las "empresas subtransmisoras", deberán desarrollar los
estudios técnicos correspondientes, conforme a las bases
que al efecto elabore la Comisión, y de acuerdo con los
procedimientos que se establecen en los artículos
siguientes.
Para la realización de los estudios dispuestos en el
inciso anterior, la Comisión abrirá un proceso de registro
de usuarios e instituciones distintas de los participantes,
en adelante los "usuarios e instituciones interesadas", las
cuales tendrán acceso a los antecedentes y resultados del
estudio, conforme se señale en esta ley y el reglamento.
Dicho registro se deberá reglamentar en los mismos
términos del registro del artículo 71-13.