Texto oficial
Artículo 71-39.- Antes de trece meses del término del
período de vigencia de los peajes de subtransmisión, la
Comisión deberá poner en conocimiento de las empresas
subtransmisoras, de los participantes, usuarios e
instituciones interesadas, las bases técnicas de los
estudios para la determinación del valor anual de los
sistemas de subtransmisión. Para estos efectos, serán
participantes las empresas generadoras, las empresas
distribuidoras y los usuarios no sujetos a regulación de
precios.
Las empresas subtransmisoras, los participantes, los
usuarios y las instituciones interesadas podrán efectuar
observaciones a las bases dentro de los quince días
siguientes a la fecha de su recepción. La Comisión
acogerá o rechazará fundadamente estas observaciones y
comunicará las bases técnicas definitivas dentro de los
diez días siguientes al vencimiento del plazo referido.
Si se mantuviesen discrepancias, cualquiera de las
empresas subtransmisoras, los participantes o usuarios e
instituciones interesadas podrán solicitar la opinión del
panel de expertos, dentro del plazo de diez días contados
desde la comunicación de las bases técnicas definitivas.
El panel de expertos deberá resolver las discrepancias en
el plazo de quince días, contado desde el vencimiento del
plazo anterior.
Vencido el plazo para formular discrepancias o una vez
resueltas, la Comisión deberá formalizar las bases
técnicas definitivas a través de una resolución que se
publicará en un medio de amplio acceso y se comunicará a
las empresas subtransmisoras, los participantes, usuarios e
instituciones interesadas.
Para cada sistema de subtransmisión, el estudio será
efectuado por una empresa consultora contratada por la o las
empresas que operen en el respectivo sistema de
subtransmisión, que será seleccionada de una lista de
empresas consultoras acordada previamente con la Comisión,
de acuerdo con lo que establezca el reglamento.
Antes de seis meses del término de la vigencia de las
tarifas, las empresas subtransmisoras presentarán a la
Comisión un informe con el valor anual de los sistemas de
subtransmisión que resulte del estudio y con las fórmulas
de indexación propuestas. El reglamento y las bases
establecerán la forma y contenido de los antecedentes que
deberán ser aportados para respaldar los resultados del
estudio, los que deberán permitir la reproducción completa
de los resultados señalados por parte de la Comisión.
La Comisión, en un plazo de quince días contado desde
la recepción del estudio, convocará a una audiencia
pública a las empresas subtransmisoras, los participantes,
usuarios e instituciones interesadas, en la que el consultor
expondrá los resultados del estudio de subtransmisión. El
reglamento establecerá el procedimiento y las demás normas
a que se sujetará esta audiencia. En el plazo de quince
días contado desde su celebración, las empresas
subtransmisoras, los participantes, usuarios e instituciones
interesadas podrán realizar observaciones al estudio
presentado.
Realizada la audiencia, la Comisión dispondrá del
plazo de tres meses para revisar y, en su caso, corregir el
estudio y estructurar las tarifas correspondientes,
remitiendo a las empresas subtransmisoras, los
participantes, usuarios e instituciones interesadas un
informe técnico que contenga las observaciones y
correcciones, junto con las fórmulas tarifarias
respectivas.
En caso de discrepancias, las empresas subtransmisoras,
los participantes, los usuarios e instituciones interesadas
deberán requerir la intervención del panel de expertos
dentro del plazo de quince días, contado desde la
comunicación del informe técnico, y serán dictaminadas
por el panel de expertos dentro de los treinta días
siguientes a su presentación.