Texto oficial
Artículo 71-42.- Los propietarios de instalaciones de
los sistemas de transmisión deberán publicar en el Diario
Oficial, en el mes de diciembre de cada año, tener a
disposición de los interesados en un medio electrónico de
acceso público, y enviar a la Comisión y a la
Superintendencia la siguiente información:
a) Anualidad del V.I. y COMA de cada una de sus
instalaciones, según procedimientos indicados en el
reglamento.
b) Características técnicas básicas según lo
indicado en el reglamento.
c) Potencia máxima transitada, según lo indicado en
el reglamento.