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Artículo 71-42 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8478132.

Texto oficial

Artículo 71-42.- Los propietarios de instalaciones de los sistemas de transmisión deberán publicar en el Diario Oficial, en el mes de diciembre de cada año, tener a disposición de los interesados en un medio electrónico de acceso público, y enviar a la Comisión y a la Superintendencia la siguiente información: a) Anualidad del V.I. y COMA de cada una de sus instalaciones, según procedimientos indicados en el reglamento. b) Características técnicas básicas según lo indicado en el reglamento. c) Potencia máxima transitada, según lo indicado en el reglamento.