Texto oficial
Artículo 71-44.- Sin perjuicio de lo que establece el
artículo 71-26, el desarrollo y operación de un sistema de
interconexión entre sistemas eléctricos independientes
ubicados dentro del territorio nacional se regirá por las
disposiciones que se establecen en los artículos siguientes
y en las normas reglamentarias que se dicten para su
aplicación.
Una vez vencido el plazo al cual se refiere el
artículo 71-45, las instalaciones de transmisión que
interconectan sistemas eléctricos independientes que no
sean calificadas como troncales, se considerarán sistemas
de transmisión adicionales en los sistemas eléctricos que
interconectan.