Texto oficial
Artículo 71-45.- Cualquier empresa eléctrica
interesada en desarrollar, operar o utilizar un sistema de
interconexión entre sistemas eléctricos previamente
establecidos podrá, a través de un procedimiento público,
convocar a toda empresa eléctrica a un proceso de
negociación abierto, con la finalidad de determinar las
características técnicas y plazos de entrada en operación
de dicho proyecto, así como la participación en el pago
anual que se efectuará a la empresa que lo desarrolle, por
parte de quienes resulten interesados en su ejecución.
La participación en el mencionado pago anual que haya
comprometido cada uno de los interesados conforme lo
señalado en el inciso anterior constituirá el derecho de
uso que cada uno de ellos poseerá sobre el sistema de
interconexión. Tales derechos se mantendrán por el
período que resulte de la negociación, que no podrá ser
inferior a diez años ni superior a veinte años, al cabo
del cual el sistema de interconexión pasará a regirse por
las disposiciones generales establecidas en la presente ley.
Durante dicho período no se aplicará lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 71-5.
El procedimiento señalado deberá ser transparente y
no discriminatorio. Este procedimiento deberá desarrollarse
conforme las etapas, plazos y mecanismos de entrega de
información que establecerá el reglamento.