Texto oficial
Artículo 71-46- La operación de los sistemas
eléctricos que resulten interconectados deberá ser
coordinada con el fin de preservar la seguridad del servicio
y garantizar la operación más económica para el conjunto
de las instalaciones.
Asimismo, el sistema de interconexión se regirá por
las normas generales sobre seguridad y calidad de servicio
establecidas en la presente ley y sus reglamentos.