Texto oficial
Artículo 71-49.- Quienes posean derechos de uso sobre
el sistema de interconexión deberán pagar los
correspondientes peajes por inyección o retiro en las
instalaciones del sistema troncal de cada uno de los
sistemas que se interconecten, determinados conforme a los
procedimientos generales que se establecen en los artículos
71-30 al 71-32 de esta ley.